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El sector de la seguridad privada en Colombia enfrenta un desafío normativo inmediato ante la reciente Circular 0048 del 22 de mayo de 2026 emitida por el Ministerio del Trabajo. Esta directriz orienta la aplicación estricta del debido proceso disciplinario laboral, en consonancia con las profundas transformaciones de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025). Para las empresas del gremio, donde la disciplina operativa y el cumplimiento de consignas son críticos para la mitigación de riesgos, la gestión de faltas ya no puede ejecutarse de manera discrecional. Con la fecha límite del 25 de junio de 2026 para la armonización de los Reglamentos Internos de Trabajo (RIT), los comités de talento humano y operaciones deben reestructurar sus metodologías de sanción para evitar costosos litigios y nulidades absolutas.

La actividad operativa de la vigilancia exige el cumplimiento riguroso de protocolos de seguridad vial, uso de Elementos de Protección Personal (EPP) y control de accesos. Históricamente, las fallas graves en estas áreas conllevaban sanciones inmediatas para proteger la continuidad del servicio y la integridad del cliente.

Bajo el marco fiscalizado de 2026, ninguna sanción o despido por justa causa puede ser fulminante. Incluso ante infracciones críticas que vulneren la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el empleador está obligado a priorizar la ruta formal de garantías constitucionales antes de aplicar cualquier medida correctiva.

Cuadro Comparativo: El Régimen Disciplinario Anterior vs. Estándar Reforma Laboral 2026

Dimensión Procesal Régimen Tradicional (Esquema Pre-Reforma) Nuevo Estándar Obligatorio (Circular 0048 de 2026)
Notificación de cargos Verbal o escrita, con frecuencia general y genérica. Escrita, detallada y expresa, precisando tiempo, modo y lugar de la presunta falta.
Acceso a material probatorio Se presentaba usualmente durante la diligencia de descargos. Traslado previo e integral de todas las pruebas recolectadas (videos de CCTV, minutas, reportes).
Términos para la defensa Inmediatos o según lo dispuesto de forma libre en el RIT (24 a 48 horas). Un plazo legal mínimo de 5 días hábiles previos a la audiencia de descargos.
Efecto de la inobservancia Sanción sujeta a reclamación laboral ordinaria; subsanable. Nulidad absoluta del proceso y restablecimiento inmediato de derechos del trabajador.

Protocolo de Actuación Operativa ante Infracciones de Seguridad

Para evitar que los procesos sancionatorios se vicien de nulidad, las jefaturas de operaciones y coordinadores de zona deben implementar la siguiente ruta metodológica y secuencial de forma obligatoria:

1.Documentación y Hallazgo de la Falta:Fase Inmediata.

Al detectar una omisión (ej. vigilante sin dotación de EPP o abandono momentáneo de puesto), se debe levantar un acta de supervisión técnica respaldada con pruebas objetivas (registro fotográfico, grabaciones de CCTV o bitácora digital del supervisor).

2.Formulación y Notificación de Cargos:Máximo 48 horas tras el hallazgo.

Redactar una comunicación formal escrita dirigida al trabajador. En este documento se deben tipificar los hechos de forma clara y anexar de manera obligatoria el traslado completo de las evidencias probatorias que sustentan la acusación.

3.Garantía del Término de Espera Legal:5 días hábiles obligatorios.

Conceder un espacio de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que el guarda de seguridad analice las pruebas, consulte con su representación sindical o asesor jurídico, y prepare los argumentos de su defensa.

4.Audiencia de Descargos y Contradicción:Fase Resolutiva.

Desarrollar la diligencia técnica de descargos, permitiendo al trabajador controvertir las pruebas de la empresa y aportar sus propios elementos de juicio. Toda la sesión debe quedar consignada en un acta formal debidamente firmada por las partes.

Alerta de Compliance: Sancionar económicamente, suspender temporalmente o desvincular a un operador de medios tecnológicos o vigilante sin agotar rigurosamente este itinerario de cinco días de preparación dará lugar al reintegro inmediato del trabajador por violación al debido proceso, sumado a las multas que el Ministerio del Trabajo imponga bajo los esquemas de fiscalización activa de este año.

La Circular 0048 de 2026 redefine las reglas del juego en la gestión del talento humano operativo para la seguridad privada en Colombia. Las empresas del sector no pueden ver esta normativa como un obstáculo para la autoridad operativa, sino como una oportunidad estratégica para robustecer sus áreas de cumplimiento jurídico, estructurar matrices de riesgo laboral sólidas y blindar sus operaciones contra reclamaciones legales masivas. La actualización y armonización de los Reglamentos Internos de Trabajo antes del 25 de junio de 2026 no es opcional: es el estándar de supervivencia corporativa actual.

La actualización normativa requiere una visión técnica profunda que trascienda la asesoría jurídica tradicional. Los invitamos a dejar sus comentarios sobre cómo están abordando la transición de sus Reglamentos Internos de Trabajo en sus respectivas organizaciones.

Para liderar esta transformación con rigor metodológico, ACASEP, a través de su robusta red de academias afiliadas y sus programas de alta gerencia, pone a disposición del sector consultorías especializadas en estructuración de RIT, formación de comités disciplinarios y actualización en derecho laboral operacional. Conéctese con las herramientas técnicas que unifican y elevan el estándar de la seguridad en el país.

Autor

soportevirtualpjf@gmail.com

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